LUCES Y SOMBRAS DEL ARBITRAJE EN LOS ALQUILERES
La mediación es rápida y económica, pero sólo si el inquilino abandona la casa voluntariamente.
Para los propietarios de viviendas vacías, el talón de Aquiles de los alquileres en España es la dificultad de echar al inquilino moroso. Y el arbitraje se presenta como una posible solución. Así lo ven cada vez más españoles, que han optado por esta fórmula para recuperar sus propiedades inmobiliarias. Mientras que la justicia ordinaria tarda entre 9 y 12 meses, el laudo arbitral (sentencia firme) se obtiene en un plazo de 25 a 35 días de media desde la aceptación del árbitro y, al ser un procedimiento escrito, no hay necesidad de que comparezcan el propietario y el inquilino.
privado. Es preciso recurrir a la vía judicial, y eso supone retrasar el proceso entre dos y ocho meses más. Por eso, en opinión de algunos expertos, el arbitraje es poco útil en el fomento del alquiler y la lucha contra la morosidad.
El arbitraje tampoco permite recuperar las rentas impagadas. Si el propietario no ha contratado
un seguro o garantía del pago de rentas, se puede olvidar de su dinero.
no ofrecen realmente, dada la falta de imparcialidad y la sumisión de una de las partes, según recogen algunas sentencias y autos de los que se hace eco el Instituto Nacional de Consumo.
Las dos caras del arbitraje.
El laudo arbitral es rápido y más económico que la vía judicial, pero sólo si el inquilino abandona el piso voluntariamente.
sus arbitrajes y que se han resuelto ya más de 14.000 conflictos de arrendamiento.
De 2003 a junio de 2008, un total de 153.477 contratos de alquiler han incorporado el convenio arbitral de otra empresa, la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (Aeade). La entidad, presidida por el ex presidente del Senado Juan Ignacio Barrero Valverde, del PP, y que ha fichado a jueces ymagistrados de renombre, tiene convenios con distintas administraciones públicas para ofrecer el arbitraje en alquileres, la última, con el Gobierno de LaRioja. Prevé cerrar el año con 75.000 nuevos contratos, un 35% más que en 2007.
A Juan José también le dejaron de pagar el alquiler de su piso en Valencia. En abril inició el arbitraje y en junio recuperó la vivienda. A diferencia de los demás, tenía un seguro de cobro de las rentas con la financiera de Arrenta. Pero “no es lo que esperaba”, dice, “porque el primer mes no lo pagan, y tampoco me han pagado los gastos de luz, agua y demás; no leí la letra pequeña”.
“La expulsión del inquilino moroso y el cobro forzoso de las deudas nunca se puede materializarmediante un arbitraje privado, sino sólo a través de los órganos judiciales. Por eso, el arbitraje es poco útil en esta materia y en la lucha contra la morosidad”, dice Alberto Dorrego, que ocupó el cargo de director general para la Modernización de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. La ejecución de un laudo depende de la rapidez del juzgado, pero demedia hay que esperar entre dos y ocho meses más.
Inquilino insolvente
Si el propietario quiere asegurarse el cobro de las rentas debe suscribir un seguro o una garantía
del pago de rentas. Para eso hay compañías de seguros como Das o Arag y compañías que ofrecen arbitraje y pago de rentas.
Al margen de su eficacia, hay voces que denuncian abusos en la aplicación del arbitraje y cuestionan la validez de los laudos.
Las miradas se dirigen precisamente a las dos entidades más publicitadas en los medios de comunicación, Aeade y La Corte de Arbitraje. Estas sociedades se presentan como entidades sin ánimo de lucro, aunque en algunos foros de Internet se habla de que el fin de estas cortes arbitrales es conseguir beneficios sin importar a qué precio. Se denuncia que no otorgan los mismos derechos a los inquilinos, y las quejas y resoluciones judiciales en contra están creciendo.
el Instituto Nacional de Consumo (INC). “Estas empresas alegan garantías que, según recogen las sentencias y autos, no ofrecen dada la falta de imparcialidad y la sumisión de una de las partes”.
Laudos anulados
Según Aeade, de sus 943 arbitrajes no ha sido anulado ninguno, ni siquiera instada la anulación.
Pero en la Audiencia Provincial de Madrid figura al menos uno. Y otro en el caso de La Corte de
Arbitraje. La sección 10 anuló un laudo de Aeade porque al contrato de alquiler no se adjuntaba el convenio arbitral. A posteriori, se adjuntó y se rellenó con bolígrafo confundiendo el apellido de una de las partes. Y la sección 21 anuló otro laudo de La Corte de Arbitraje, que había presentado un recurso de apelación por un laudo impugnado. El juez considera que la decisión del auto impugnado es correcta.
los intereses de una parte frente a los de la otra”, denuncia José Antonio García, director de Arbitraje y Mediación, ARyME, empresa dedicada exclusivamente a promover el arbitraje, no a administrarlo. ARyME reclama que el arbitraje civil sólo pueda ser instado por las partes, una vez surgida la disputa, esto es, que se prohíba el pacto arbitral previo. Según García, el mercado del arbitraje civil en España ni ha querido ni ha sabido autorregularse.
de consumo, aunque una de las partes actúe con el asesoramiento de la institución arbitral”,
indican en el INC, que aconseja informarse y asesorarse siempre sobre la institución arbitral, antes de firmar la aceptación de la cláusula arbitral.
Etiquetas: AEADE, alquiler, arbitraje, arrendamientos, PNAG

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