DENUNCIAN LA IMPOSICIÓN ARBITRAJES PRIVADOS EN ALQUILERES.
Según publica hoy la edición digital del “El periódico de Aragón”, El Gobierno, la Junta de Consumo y la Unión de Consumidores de Aragón (UCA), estudian acciones contra la Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad y el denominado Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG).
Tanto el director general de Consumo de Aragón, Ángel Luis Monge, como José Ángel Oliván, presidente de la UCA, están estudiando a esta asociación (conocida bajo las siglas de PNAG) por "falta de transparencia y porque podría inducir a engaño al identificarse con la Junta Arbitral de Consumo, que es pública y gratuita".
La reciente irrupción en el mercado inmobiliario nacional de la asociación denominada Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad ha activado las alarmas. "Es una asociación privada de la que se desconoce si tiene ánimo de lucro o no, pero todo indica que lo tiene", explica José Ángel Oliván, presidente de la UCA. Además, especifica que "no es un servicio transparente y promete algo que no puede cumplir.”
La Unión de Consumidores de Aragón también está estudiando medidas contra la Corte de Arbitraje. "Para empezar, la nomenclatura que utiliza puede dar a equívocos, ya que da apariencia de institución pública. Y en cuanto a sus fines, parece que van dirigidos al colectivo profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs) y de los mediadores para que inserten en los contratos de arrendamiento que redacten cláusulas de sometimiento a ese arbitraje", insiste. Por todo ello, la UCA entiende que en este sistema "falla uno de los principios esenciales de cualquier arbitraje o juicio, como es el principio de imparcialidad, ya que esta asociación parece claramente posicionada a favor de los arrendadores. En cuanto a los árbitros, también se suscriben en la adhesión y no los pueden nombrar las partes de mutuo acuerdo".
Se confirma las alertas sobre el arbitraje privado en alquileres.
Desde el Foro de Arbitraje, distintas asociaciones y entidades dedicadas al arbitraje ya venían alertando sobre la existencia de estas prácticas abusivas hacia los consumidores que determinadas “entidades” están imponiendo en los alquileres mediante el empleo de arbitraje privados con visos de ilegalidad, lo que viene a corroborar tanto el Gobierno de Aragón, como las Juntas Arbitrales de Consumo y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Así, en nuestro post del 14 de noviembre de 2006, ya alertábamos que tales prácticas podían vulneran la Ley de Consumidores y Usuarios y, en nuestros posts de 2 de enero de 2007 “El arbitraje y la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios” y de 6 de febrero de 2007 “Ley 44/2006. La realidad arbitral en España” publicábamos un estudio sobre este tema, del que extractamos:
Ley para la Mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios 44/2006, adicionó un 4º apartado al artículo 31 de la LGDCU del siguiente tenor: “Los convenios arbitrales con los consumidores distintos del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico. Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo dispuesto en el párrafo precedente serán nulos.”
Las razones por las que el legislador introdujo este apartado se debió y debe a nuestros tribunales y la Administración Pública han apreciado un verdadero fraude de ley o procesal proscrito por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en contratos de adhesión en los que aparecen insertas cláusulas arbitrales ajenas al sistema arbitral de consumo, no negociadas individualmente y que suponían una evidente y previa relación de asesoramiento por la entidad arbitral a una de las partes, que luego se beneficiaba de la condena, lo que se resulta del todo incompatible con la imparcialidad que la norma exige a los árbitros y que se erige como causa de inhabilidad para desempeñar la función.
Es precisamente en relación a los contratos de adhesión donde la Ley de Arbitraje, en su Artículo 9.2 - forma y contenido del convenio arbitral -, establece que si el convenio arbitral está inserto en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato. La Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ha posibilitado que el Juez nacional aprecie de oficio el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le haya sido sometido cuando examina la admisibilidad de una demanda presentada ante los órganos jurisdiccionales nacionales. De esta forma, la protección que la Directiva confiere a los consumidores se extiende a aquellos supuestos en los que el consumidor que haya celebrado con un profesional un contrato en el que figure una cláusula abusiva no invoque el carácter abusivo de la citada cláusula, bien porque ignore sus derechos, bien porque los gastos que acarrea el ejercicio de una acción ante los tribunales le disuadan de defenderlos.
Teniendo en cuenta que la doctrina legal del Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los derechos consumidores en aplicación de la normativa comunitaria (STS de 21-12-2001, 22-11-2002), podemos concluir que para ejecutar judicialmente un laudo arbitral, el artículo 54. 1 de la Ley de Arbitraje exige que se adjunte el convenio arbitral libremente pactado por las partes para que se entienda que éstas renuncian a la jurisdicción para que diriman sus diferencias en materias disponibles. Por ello, si el convenio arbitral no se presenta o el que se presenta debe tenerse por inexistente, el laudo no puede ser ejecutado debiendo ser examinados los requisitos formales por el Juzgado ante quien se presente la demanda.
Así en la sentencia de 27-6-2000 del TJE, en su fundamento nº 26 expresamente se establece que: "26. El objetivo perseguido por el artículo 6 de la Directiva - 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores -, que obliga a los Estados miembros a prever que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores, no podría alcanzarse si éstos tuvieran que hacer frente a la obligación de plantear por sí mismos el carácter abusivo de dichas cláusulas. En litigios cuya cuantía es a menudo escasa, los honorarios del abogado pueden resultar superiores a los intereses en juego, lo cual puede disuadir al consumidor de defenderse ante la aplicación de una cláusula abusiva. Reflejando lo expuesto en la sentencia cabe señalar que la facultad del Juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula constituye un medio idóneo para alcanzar el resultado señalado por el artículo 6 de la Directiva - impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva - y para ayudar a que se logre el objetivo contemplado en su artículo 7 ya que dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.
Añadimos sobre este tema, la más reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 26 de octubre de 2006,
Continuando con el estudio del Proyecto de Ley para la Mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios, la previsión por la que el artículo 31.4º establece “…salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico.”, conlleva a que el legislador prácticamente transcriba en su integridad la Cláusula Nº 26 de las recogidas en la Disposición adicional primera de la LGDCU, a los efectos previstos en el artículo 10 bis por la que se establece como abusiva: “26. La sumisión a arbitrajes distintos del consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para sector o un supuesto específico.”
Desde el Foro de Arbitraje continuaremos publicando las noticias que se produzcan sobre esta materia.
Signed by: Arbiter
Etiquetas: alquiler, Aragón, arbitraje, consumo, inmobiliarias, UCA

1 Comentarios:
El origen del problema, radica en los arbitrajes en masa que se han llevado a cabo con consumidores. La relación empresa-consumidor, la imposición por parte de la primera de un arbitraje distinto del de consumo, ha hecho que el legislador tomara tal decisión.
En arrendamientos urbanos entiendo no debería darse el problema planteado. Estaríamos ante una relación entre iguales, ambas partes tienen la misma consideración. Solo cuando existe un consumidor frente a un profesional es cuando debe operar plenamente y aplicarse la normativa de consumidores y usuarios. Por ello entiendo que el arbitraje privado en este ámbito seria totalmente valido siempre y cuando la contratación se de entre iguales.
Otra cosa muy distinta es que determinadas cortes, lo administren o regulen de una forma que roza la ilicitud, descortés con la propia institución. Que se venda un formulario, un contrato; no me parece mal. Lo hacen las cámaras de comercio y el arbitraje que las mismas administran es un arbitraje de prestigio, reconocido. Lo que deja de ser licito, es la venta y aseguramiento de un resultado en concreto, la tramitación de un procedimiento gratuito (no hay nada gratis, ni el arbitraje de consumo), la falsa oficialidad de la mercantil que hace la oferta, el consiguiente nulo intereses en el arbitraje que muestra la misma, y lo peor y mas peligroso de todo; la falta de imparcialidad de la corte empresarial y unos señores con muy pocos escrúpulos que se hacen denominar árbitros. LUIS14
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